¿QUÉ SE ENTIENDE POR CORRUPCIÓN?
Según el Artículo 4 de la Ley N° 004 de 31 de marzo de 2010, “De Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”, modificado por el Articulo 2 de la Ley N° 1390 de 27 de agosto de 2021, Ley de Fortalecimiento para a Lucha Contra la Corrupción), Corrupción. “Es el requerimiento o la aceptación, el ofrecimiento u otorgamiento directo o indirecto, de un servidor o empleado público, de una persona natural o jurídica, nacional o extranjera, de cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios como dádivas, favores, promesas o ventajas para sí mismo o para otra persona o entidad, a cambio de la acción u omisión de cualquier acto que afecte a los intereses del Estado”.
¿POR QUÉ ACTOS DENUNCIAR O CUANDO DENUNCIAR?
- Por posibles hechos de corrupción.
- Por negativa injustificada de acceso a la información de la institución.
- Por posibles irregularidades o falsedad de Títulos Certificados Académicos o Profesionales de servidoras, servidores, ex servidoras o ex servidores públicos.
- Por acciones de los servidores públicos de la institución que falte al principio de transparencia y/o vulneración de los principios, valores que componen la ética pública.
¿QUIÉNES PUEDEN PRESENTAR DENUNCIAS POR ACTOS DE CORRUPCIÓN?
El Articulo 20 Ley N°974 “Ley de Unidades de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción”, de 04 de septiembre de 2021 menciona:
Cualquier persona natural o jurídica que tenga conocimiento o conozca posibles actos de corrupción y/o negativa injustificada de acceso a la información, o falta de transparencia o ética en la función pública en el Fondo de Desarrollo indígena.
¿CÓMO Y DÓNDE PRESENTAR UNA DENUNCIA?
De conformidad al Artículo 20 de la Ley N°974 “Ley de Unidades de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción”, de 04 de septiembre de 2021 concordante con el Artículo 15 del del Reglamento Interno del Área de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción del Fondo de Desarrollo Indígena, aprobado mediante Resolución Administrativa N°066 de fecha 28 de mayo de 2021), establece:
1.- De forma Verbal: deberán ser presentadas directamente en la Unidad de Transparencia del Fondo de Desarrollo Indígena que serán registradas en el Formulario de Denuncia:
2.- Escritas: que pueden ser presentadas mediante nota en Ventanilla Única de la Entidad o en sus Representaciones Departamentales. También mediante correo electrónico o en la Página Web mediante el Formulario de Denuncia.
3.- Inicio de Oficio: que será gestionada mediante Informe emitido por el o la Jefe de la Unidad de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción del Fondo de Desarrollo Indígena.
¿QUÉ REQUISITOS DEBE CONTENER UNA DENUNCIA?
El Parágrafo I del Artículo 22 de la Ley N° 974 “Ley de Unidades de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción”, de 4 de septiembre de 2017 establece:
- Datos generales y dirección del denunciante.
- Datos generales de la persona o personas que presuntamente realizaron o participaron en la comisión del acto de corrupción denunciado.
- Relación de los hechos del posible acto de corrupción denunciado.
- De ser posible, señalar el periodo de tiempo en el que se produjo presuntamente el acto de corrupción denunciado
En caso de denuncias anónimas deben cumplir mínimo con los requisitos de:
- Indicar la relación de los hechos del posible acto de corrupción denunciado.
- De ser posible, señalar el periodo de tiempo en el que se produjo el hecho que denuncia
¿PORQUE SE RECHAZA UNA DENUNCIA?
El Parágrafo III del Artículo 22 de la Ley N° 974 “Ley de Unidades de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción” de 4 de septiembre de 2017 y el Articulo 16 del Reglamento Interno de la Unidad de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción del Fondo de Desarrollo Indígena, aprobado mediante Resolución Administrativa N°066 de fecha 28 de mayo de 2021 determinan que la denuncia puede ser rechazada por:
- Incumplimiento de alguno de los requisitos que debe contener la denuncia, dará lugar a la no admisión de la misma, sin perjuicio de la posibilidad de presentar una nueva denuncia cumpliendo con los requisitos omitidos.
- No estar dentro de sus atribuciones y competencias de la Unidad de Transparencia conforme a la Ley N° 974
- Cuando la denuncia este referida a una disputa entre particulares
¿SE PROTEGE LA IDENTIDAD DEL(A) DENUNCIANTE?
El Artículo 24 de la “Ley de Unidades de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción”, de 4 de septiembre de 2017 e concordancia con el Articulo 15 del Reglamento Interno de la Unidad de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción del Fondo de Desarrollo Indígena, aprobado mediante Resolución Administrativa N°066 de fecha 28 de mayo de 2021, establece que la denunciante o el denunciante, podrá solicitar reserva de identidad a momento de presentar la denuncia en cualquiera de sus formas. La Unidad de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, no podrá revelar la identidad bajo responsabilidad de acuerdo a normativa vigente.