Gestión de Denuncias

¿QUÉ SE ENTIENDE POR CORRUPCIÓN?

Según el Artículo 4 de la Ley N° 004 de 31 de marzo de 2010, “De Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”, modificado por el Articulo 2 de la Ley N° 1390 de 27 de agosto de 2021, Ley de Fortalecimiento para a Lucha Contra la Corrupción), Corrupción. “Es el requerimiento o la aceptación, el ofrecimiento u otorgamiento directo o indirecto, de un servidor o empleado público, de una persona natural o jurídica, nacional o extranjera, de cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios como dádivas, favores, promesas o ventajas para sí mismo o para otra persona o entidad, a cambio de la acción u omisión de cualquier acto que afecte a los intereses del Estado”.

¿POR QUÉ ACTOS DENUNCIAR O CUANDO DENUNCIAR?

  • Por posibles hechos de corrupción.
  • Por negativa injustificada de acceso a la información de la institución.
  • Por posibles irregularidades o falsedad de Títulos Certificados Académicos o Profesionales de servidoras, servidores, ex servidoras o ex servidores públicos.
  • Por acciones de los servidores públicos de la institución que falte al principio de transparencia y/o vulneración de los principios, valores que componen la ética pública.

¿QUIÉNES PUEDEN PRESENTAR DENUNCIAS POR ACTOS DE CORRUPCIÓN?

El Articulo 20 Ley N°974 “Ley de Unidades de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción”, de 04 de septiembre de 2021 menciona:

Cualquier persona natural o jurídica que tenga conocimiento o conozca posibles actos de corrupción y/o negativa injustificada de acceso a la información, o falta de transparencia o ética en la función pública en el Fondo de Desarrollo indígena.

¿CÓMO Y DÓNDE PRESENTAR UNA DENUNCIA?

De conformidad al Artículo 20 de la Ley N°974 “Ley de Unidades de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción”, de 04 de septiembre de 2021 concordante con el Artículo 15 del del Reglamento Interno del Área de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción del Fondo de Desarrollo Indígena, aprobado mediante Resolución Administrativa N°066 de fecha 28 de mayo de 2021), establece:

1.- De forma Verbal: deberán ser presentadas directamente en la Unidad de Transparencia del Fondo de Desarrollo Indígena que serán registradas en el Formulario de Denuncia:

2.- Escritas: que pueden ser presentadas mediante nota en Ventanilla Única de la Entidad o en sus Representaciones Departamentales. También mediante correo electrónico o en la Página Web mediante el Formulario de Denuncia.

3.- Inicio de Oficio: que será gestionada mediante Informe emitido por el o la Jefe de la Unidad de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción del Fondo de Desarrollo Indígena.

¿QUÉ REQUISITOS DEBE CONTENER UNA DENUNCIA?

El Parágrafo I del Artículo 22 de la Ley N° 974 “Ley de Unidades de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción”, de 4 de septiembre de 2017 establece:

  1. Datos generales y dirección del denunciante.
  2. Datos generales de la persona o personas que presuntamente realizaron o participaron en la comisión del acto de corrupción denunciado.
  3. Relación de los hechos del posible acto de corrupción denunciado.
  4. De ser posible, señalar el periodo de tiempo en el que se produjo presuntamente el acto de corrupción denunciado

En caso de denuncias anónimas deben cumplir mínimo con los requisitos de:

  • Indicar la relación de los hechos del posible acto de corrupción denunciado.
  • De ser posible, señalar el periodo de tiempo en el que se produjo el hecho que denuncia

¿PORQUE SE RECHAZA UNA DENUNCIA?

El Parágrafo III del Artículo 22 de la Ley N° 974 “Ley de Unidades de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción” de 4 de septiembre de 2017 y el Articulo 16 del Reglamento Interno de la Unidad de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción del Fondo de Desarrollo Indígena, aprobado mediante Resolución Administrativa N°066 de fecha 28 de mayo de 2021 determinan que la denuncia puede ser rechazada por:

  • Incumplimiento de alguno de los requisitos que debe contener la denuncia, dará lugar a la no admisión de la misma, sin perjuicio de la posibilidad de presentar una nueva denuncia cumpliendo con los requisitos omitidos.
  • No estar dentro de sus atribuciones y competencias de la Unidad de Transparencia conforme a la Ley N° 974
  • Cuando la denuncia este referida a una disputa entre particulares

¿SE PROTEGE LA IDENTIDAD DEL(A) DENUNCIANTE?

El Artículo 24 de la “Ley de Unidades de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción”, de 4 de septiembre de 2017 e concordancia con el Articulo 15 del Reglamento Interno de la Unidad de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción del Fondo de Desarrollo Indígena, aprobado mediante Resolución Administrativa N°066 de fecha 28 de mayo de 2021, establece que la denunciante o el denunciante, podrá solicitar reserva de identidad a momento de presentar la denuncia en cualquiera de sus formas. La Unidad de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, no podrá revelar la identidad bajo responsabilidad de acuerdo a normativa vigente.