OBJETIVO
Promover la implementación de políticas, estrategias y acciones orientadas a garantizar la transparencia en la gestión pública, la ética pública, y el derecho de acceso a la información pública; así como la prevención y erradicación de lucha contra la corrupción.
FUNCIONES
De conformidad a lo establecido en el Artículo 10 de la Ley 974 Ley de Unidades de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción”, de 04 de septiembre de 2017, las funciones de la Unidad de Transparencia y Lucha contra la Corrupción del Fondo de Desarrollo Indígena son:
- Promover e implementar planes, programas, proyectos y acciones de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción al interior del Fondo de Desarrollo Indígena.
- A denuncia o de oficio, gestionar denuncias por posibles actos de corrupción. Cuando se advierta la existencia de elementos que permitan identificar posible responsabilidad penal, denunciar ante el Ministerio Público y remitir copia de la denuncia a la Máxima Autoridad del Fondo de Desarrollo Indígena.
- Proponer a la Máxima Autoridad del Fondo de Desarrollo Indígena, la aprobación de reglamentos, manuales, guías e instructivos, en materias referidas a las funciones.
- Desarrollar mecanismos para la participación ciudadana y el control social.
- Planificar, coordinar, organizar y apoyar a la Máxima Autoridad del Fondo de Desarrollo Indígena en el proceso de rendición pública de cuentas y velar por la emisión de estados financieros, informes de gestión, memoria anual y otros.
- Asegurar el acceso a la información pública, exigiendo a las instancias correspondientes en el Fondo de Desarrollo Indígena, la otorgación de información de carácter público, así como la publicación y actualización de la información institucional en Transparencia y Lucha contra la Corrupción, salvo en los casos de información relativa a la defensa nacional, seguridad del Estado o al ejercicio de facultades constitucionales por parte de los Órganos del Estado; los sujetos a reserva o los protegidos por los secretos comercial, bancario, industrial, tecnológico y financiero, en el marco de la normativa vigente.
- Promover el desarrollo de la ética pública en las servidoras, servidores y personal público del Fondo de Desarrollo Indígena.
- Implementar, en coordinación con el Fondo de Desarrollo Indígena, los lineamientos establecidos por el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional.
- Alimentar el Portal de Transparencia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la información generada en el marco de sus funciones.
- A denuncia o de oficio, gestionar denuncias de negativa injustificada de acceso a la información.
- A denuncia o de oficio, gestionar denuncias por posibles irregularidades o falsedad de títulos, certificados académicos o profesionales de servidoras, servidores, ex servidoras o ex servidores públicos del Fondo de Desarrollo Indígena.
- Realizar seguimiento y monitoreo a los procesos administrativos y judiciales que emerjan de la gestión de denuncias efectuadas.
- Realizar seguimiento y monitoreo de los procesos en los que se pretenda recuperar fondos o bienes del Estado sustraídos por actos de corrupción.
- Solicitar de manera directa información o documentación, a servidores públicos o personal dependiente, áreas o unidades del Fondo de Desarrollo Indígena o fuera del Fondo de Desarrollo Indígena, para la gestión de denuncias.
- Denunciar ante la Máxima Autoridad del Fondo de Desarrollo Indígena, cuando se advierta la existencia de elementos que permitan identificar y establecer posibles actos de corrupción en procesos de contratación en curso, para que de forma obligatoria la Máxima Autoridad instruya la suspensión inmediata del proceso de contratación.
- Solicitar el asesoramiento técnico de otras unidades del Fondo de Desarrollo Indígena, de otras entidades competentes externas o la contratación de especialistas, cuando la Unidad de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción no cuente con el personal técnico calificado para el cumplimiento de sus funciones, vinculadas a la gestión de las denuncias correspondientes
INDEPENDENCIA
El Parágrafo III del Artículo 10 de la Ley 974 “Ley de Unidades de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción”, de 04 de septiembre de 2017, estable que :
a). La Unidad de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, en el cumplimiento de sus funciones relacionadas a la gestión de denuncias por posibles hechos o actos de corrupción es independiente.
b). En el cumplimiento de las funciones relacionadas a transparencia y prevención, coordina sus actividades y tareas con la Máxima Autoridad del Fondo de Desarrollo Indígena.
ÁMBITO DE FUNCIONES
El Parágrafo II del Artículo 10 de la Ley 974 “Ley de Unidades de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción”, de 04 de septiembre de 2017 indica que. La Unidad de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción cumple sus funciones únicamente en la entidad.