Objetivo y Funciones

OBJETIVO

Promover la implementación de políticas, estrategias y acciones orientadas a garantizar la transparencia en la gestión pública, la ética pública, y el derecho de acceso a la información pública; así como la prevención y erradicación de lucha contra la corrupción.

FUNCIONES

De conformidad a lo establecido en el Artículo 10 de la Ley 974 Ley de Unidades de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción”, de 04 de septiembre de 2017, las funciones de la Unidad de Transparencia y Lucha contra la Corrupción del Fondo de Desarrollo Indígena son:

  1. Promover e implementar planes, programas, proyectos y acciones de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción al interior del Fondo de Desarrollo Indígena.
  2. A denuncia o de oficio, gestionar denuncias por posibles actos de corrupción. Cuando se advierta la existencia de elementos que permitan identificar posible responsabilidad penal, denunciar ante el Ministerio Público y remitir copia de la denuncia a la Máxima Autoridad del Fondo de Desarrollo Indígena.
  3. Proponer a la Máxima Autoridad del Fondo de Desarrollo Indígena, la aprobación de reglamentos, manuales, guías e instructivos, en materias referidas a las funciones.
  4. Desarrollar mecanismos para la participación ciudadana y el control social.
  5. Planificar, coordinar, organizar y apoyar a la Máxima Autoridad del Fondo de Desarrollo Indígena en el proceso de rendición pública de cuentas y velar por la emisión de estados financieros, informes de gestión, memoria anual y otros.
  6. Asegurar el acceso a la información pública, exigiendo a las instancias correspondientes en el Fondo de Desarrollo Indígena, la otorgación de información de carácter público, así como la publicación y actualización de la información institucional en Transparencia y Lucha contra la Corrupción, salvo en los casos de información relativa a la defensa nacional, seguridad del Estado o al ejercicio de facultades constitucionales por parte de los Órganos del Estado; los sujetos a reserva o los protegidos por los secretos comercial, bancario, industrial, tecnológico y financiero, en el marco de la normativa vigente.
  7. Promover el desarrollo de la ética pública en las servidoras, servidores y personal público del Fondo de Desarrollo Indígena.
  8. Implementar, en coordinación con el Fondo de Desarrollo Indígena, los lineamientos establecidos por el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional.
  9. Alimentar el Portal de Transparencia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la información generada en el marco de sus funciones.
  10. A denuncia o de oficio, gestionar denuncias de negativa injustificada de acceso a la información.
  11. A denuncia o de oficio, gestionar denuncias por posibles irregularidades o falsedad de títulos, certificados académicos o profesionales de servidoras, servidores, ex servidoras o ex servidores públicos del Fondo de Desarrollo Indígena.
  12. Realizar seguimiento y monitoreo a los procesos administrativos y judiciales que emerjan de la gestión de denuncias efectuadas.
  13. Realizar seguimiento y monitoreo de los procesos en los que se pretenda recuperar fondos o bienes del Estado sustraídos por actos de corrupción.
  14. Solicitar de manera directa información o documentación, a servidores públicos o personal dependiente, áreas o unidades del Fondo de Desarrollo Indígena o fuera del Fondo de Desarrollo Indígena, para la gestión de denuncias.
  15. Denunciar ante la Máxima Autoridad del Fondo de Desarrollo Indígena, cuando se advierta la existencia de elementos que permitan identificar y establecer posibles actos de corrupción en procesos de contratación en curso, para que de forma obligatoria la Máxima Autoridad instruya la suspensión inmediata del proceso de contratación.
  16. Solicitar el asesoramiento técnico de otras unidades del Fondo de Desarrollo Indígena, de otras entidades competentes externas o la contratación de especialistas, cuando la Unidad de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción no cuente con el personal técnico calificado para el cumplimiento de sus funciones, vinculadas a la gestión de las denuncias correspondientes

INDEPENDENCIA

El Parágrafo III del Artículo 10 de la Ley 974 “Ley de Unidades de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción”, de 04 de septiembre de 2017, estable que :

a). La Unidad de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, en el cumplimiento de sus funciones relacionadas a la gestión de denuncias por posibles hechos o actos de corrupción es independiente.

b). En el cumplimiento de las funciones relacionadas a transparencia y prevención, coordina sus actividades y tareas con la Máxima Autoridad del Fondo de Desarrollo Indígena.

ÁMBITO DE FUNCIONES

El Parágrafo II del Artículo 10 de la Ley 974 “Ley de Unidades de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción”, de 04 de septiembre de 2017 indica que. La Unidad de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción cumple sus funciones únicamente en la entidad.